Corte dice que Acuerdo de Comercio Recíproco con Estados Unidos requiere aprobación de la Asamblea
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Abrir publicación original ↗Tras la decisión de la Corte Constitucional, la Asamblea Nacional deberá aprobar o no el Acuerdo de Comercio Recíproco entre Ecuador y Estados Unidos, suscrito en Washington en marzo de 2026.
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Siete meses después de la firma del Acuerdo de Comercio Recíproco entre Ecuador y Estados Unidos, la Corte Constitucional determinó este 16 de octubre de 2026 que el documento requiere aprobación de la Asamblea Nacional. Según la Corte, el acuerdo se encuentra incurso, al menos, en las causales previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 419 de la Constitución, que señalan que los tratados deben pasar por el Legislativo si contienen el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley y comprometen al país en acuerdos de integración y de comercio. La Corte agregó que el pronunciamiento solo corresponde al primer momento de control constitucional de los tratados internacionales, y que continuará con el análisis del acuerdo para verificar si es compatible con la Constitución. El acuerdo fue suscrito en Washington tras un proceso de negociación iniciado en mayo de 2025 y concluido el pasado 13 de febrero. En principio, este acuerdo buscaba eliminar la sobretasa del 10% impuesta por el presidente Donald Trump para el 53% de las exportaciones no petroleras del país que ingresan al mercado estadounidense, lo que equivale a USD 2.786 millones en comercio, de acuerdo con cifras de 2025. Sin embargo, esa sobretasa venció en julio pasado. E inmediatamente, entró en vigor una nueva sobretasa de 10% para una serie de productos de Ecuador, y otras economías del mundo, por una investigación relacionada con importaciones de mercancías producidas con trabajo forzoso. Según estimaciones de la Federación Ecuatoriana de Exportadores (Fedexpor), 46% de las exportaciones no petroleras de Ecuador a Estados Unidos están afectadas con la nueva sobretasa de 10% Uno de los productos afectados es el camarón, que además es el producto no petrolero más exportado de Ecuador y el principal hacia los Estados Unidos. Otros productos gravados con la sobretasa arancelaria son brócoli, atún en conservas, pitahaya, papaya, melón y otras frutas. Y entre los productos no alimenticios, están: sombrero de paja toquilla; bolsos o equipajes de viaje; ropa; calzado; manufacturas de metal, cerámica o vidrio. Sin embargo, 54% de las exportaciones no petroleras ecuatorianas hacia Estados Unidos quedaron exentas de la nueva sobretasa, según Fedexpor. Entre los productos beneficiados están banano, cacao, flores y minerales críticos. Respecto al ingreso de productos estadounidenses a Ecuador, el acuerdo recíproco prevé la reducción de aranceles para maquinaria agrícola y equipos industriales. La maquinaria para la construcción podrá ingresar con "arancel cero" desde la entrada en vigor del acuerdo o en cortos plazos. El acuerdo también incluye compromisos en materia de inversión, facilitación del comercio, propiedad intelectual, derechos laborales, estándares ambientales y comercio digital.
